A Nicólas Vázquez el protagonista de "Casi Angeles" hace unos días le robaron en su departamento de San Isidro, todas sus pertenencias, dinero e incluso videos de su vida privada por lo cual teme que los saquen al aire.
Vazquez está muy preocupado entonces a través de sus abogados personales envió una alerta que advierte sobre las sanciones para aquellos que difundan videos o cualquier otro material de su intimidad.
El envio es el siguente:
Por la presente, INTIMO a usted a que se abstenga y renuncie a difundir, publicar o dar a conocer a cualquier persona física o jurídica y al público en general todo y cualquier tipo de información relativa a mi vida íntima y a la esfera privada y, así, limitarse a la publicación o difusión de todo dato, imágenes, videos o grabaciones del firmante o su núcleo familiar y/o afectivo.
El motivo de la presente atiende exclusivamente al haber sido víctima del delito de robo en mi domicilio y a encontrarse en consecuencia en poder de malvivientes información estrictamente íntima y personalísima, que de ser difundida o publicada me causarían graves daños y perjuicios.
Debiendo usted, de llegar a su poder por cualquier vía o conocimiento, cancelar y abstenerse de todo tipo de publicación por cualquier medio de difusión de los datos que se clasifican en su totalidad como de información sensible, considerando en caso contrario como violatoria del derecho a mi intimidad, debiendo por su parte ser remitidos en su integridad a esta parte.
Así, le recuerdo que la presente encuentra su fundamento en los derechos constitucionales que me protegen conforme a lo previsto en el Art 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, siendo por su parte concordante y de aplicabilidad subsidiaria el Art. 1071 bis del Código Civil: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación".
Finalmente le informo que al presente se ha radicado la formal denuncia por robo y en paralelo a iniciar ante los Tribunales de la Capital Federal la pertinente acción de Amparo “específico”, a fin de salvaguardar mis derechos a la intimidad y a la divulgación de datos personales.
Manifiesto expresamente que no le confiero autorización para la publicación o divulgación por cualquier medio que sea de toda imagen, videos, audio o dato relativo a mi vida privada, núcleo familiar y afectivo.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido: "Se reserva a cada uno el derecho a decidir por sí mismo en que medio compartirá con los demás, sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de la vida personal…". (in re, "Ponzetti de Balbín", J.A. 1985-I-513).
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTERPELADO CONFORME A DERECHO.
Fuente: puroshow.com
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